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Si usted quiere presentar una reclamación puede hacerlo:
De manera presencial en su Centro de salud o a través del Servicio de Atención a la Ciudadanía de su hospital, o de forma telemática por medio del espacio habilitado en la página Web del Sergas y la Consellería de Sanidad CONTACTE
 
Recuerde que las reclamaciones por escrito pueden ser presentadas según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común*:
  • En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran a la Administración Local si, en este último caso, se suscribiera el oportuno convenio
  • En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España o del extranjero
  • En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Con todo, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.