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Para proporcionarle información sobre las consultas que tiene usted programadas, o sobre la lista de espera, debemos acreditar su identidad, o bien mediante el programa CONTACTE, canal del Servicio Gallego de Salud para recoger reclamaciones, entre ellas las relacionadas con las demoras, o bien preguntando en el servicio de citas o cubriendo un escrito de reclamación en los puntos habilitados para tal fin en las diferentes Áreas Sanitarias, donde se le requerirá su DNI y la firma del documento.

Recuerde que las reclamaciones por escrito pueden ser presentadas según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común*:
  • En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran a la Administración Local si, en este último caso, se suscribiera el oportuno convenio
  • En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España o del extranjero
  • En cualquiera otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 
Con todo, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamentos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo única electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. Sentimos no poder responderle por esta vía, destinada a dudas, aportaciones, consultas organizativas o sugerencias que no interesen datos personales o sobre la salud individual.